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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240188
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Cuarta Parte; Pág. 135
LEY DE AMPARO. REFORMAS Y ADICIONES PUBLICADAS EL 16 DE ENERO DE 1984 ENTRARON EN VIGOR EL 16 DE MARZO SIGUIENTE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Cuarta Parte; Pág. 135
De conformidad con lo establecido por el artículo 1o. transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de enero de mil novecientos ochenta y cuatro, que reformó y adicionó diversos preceptos de la Ley de Amparo, en el sentido de que entraría en vigor "a los sesenta días siguientes al de su publicación", y atendiendo a criterio sobre una cuestión análoga, sustentado por la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación (amparo en revisión enero 10 de 1969) debe determinarse que la iniciación de vigencia de las reformas y adiciones referidas se produjo precisamente el 16 de marzo, día sesentavo, siguiente a la publicación (enero, 15 días; febrero, 29 días; marzo, 16 días).
Precedentes
Amparo directo 10/84. María de Jesús López Muller. 6 de septiembre de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Jaime M. Marroquín Zaleta.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "LEY DE AMPARO. SUS REFORMAS Y ADICIONES PUBLICADAS EL 16 DE ENERO DE 1984 ENTRARON EN VIGOR EL 16 DE MARZO SIGUIENTE.".