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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240189
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Cuarta Parte; Pág. 135
LEGITIMACION DE HIJOS Y NULIDAD DE MATRIMONIO. ACCIONES DIVERSAS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Cuarta Parte; Pág. 135
La declaración de nulidad de un matrimonio no puede tener por sí misma, como consecuencia, que se declare nulo el reconocimiento de hijos que se hubiere hecho en el acta de matrimonio respectiva, ya que la nulidad del matrimonio y la del reconocimiento de hijos son acciones diversas debiéndose, en la última de las acciones mencionadas, llamarse a juicio a los hijos cuya legitimación se controvierte a través de la persona que legalmente los represente si son menores, para que manifiesten lo que a su derecho convenga, pues se afectan sus intereses y de lo contrario se vulneraría en su perjuicio la garantía de audiencia establecida en el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo directo 3907/82. Lidda Hernández Hernández. 4 de octubre de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "LEGITIMACION DE HIJOS Y NULIDAD DE MATRIMONIO. SUS ACCIONES DIVERSAS.".