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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
240190
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Cuarta Parte; Pág. 145

MATRIMONIO, NULIDAD DEL. NO EXISTE INDEBIDA FUNDAMENTACION DE LA SENTENCIA QUE LA DECLARA SI AUN CUANDO SOLO SE CITA UN PRECEPTO ACLARATORIO DEL IMPEDIMENTO EN QUE SE FUNDO LA CAUSA Y NO LOS QUE EXPRESAMENTE LA ESTABLECEN, DE LOS RAZONAMIENTOS DE LA MISMA SE ENTIENDEN IMPLICITAMENTE INVOCADOS.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Cuarta Parte; Pág. 145

Precedentes

Amparo directo 3907/82. Lidda Hernández Hernández. 4 de octubre de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón.
Registro digital (IUS): 240190