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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240191
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Cuarta Parte; Pág. 146
MULTA EN EL RECURSO DE RECLAMACION. CIRCUNSTANCIA QUE DEBE CONSIDERARSE PARA ATEMPERAR LA SANCION.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Cuarta Parte; Pág. 146
Para los efectos de imponer la multa mínima prevista en artículo 103 de la Ley de Amparo, es válido tomar en cuenta el hecho de que la recurrente sea una persona de bajos recursos, si este dato se desprende claramente del expediente, como sucede en el caso de que del contrato de arrendamiento, fundatorio de la acción ejercitada en el juicio natural, se desprenda que la recurrente habita en una vivienda ubicada dentro de una casa, por la que paga una renta muy reducida. En esta hipótesis una sanción alta tendría el carácter de multa excesiva (por estar en desproporción con las posibilidades económicas del multado), cuya imposición se encuentra proscrita por el artículo 22 constitucional, que establece que "quedan prohibidas... la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y transcendentales".
Precedentes
Amparo directo 10/84. María de Jesús López Muller. 6 de septiembre de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Jaime M. Marroquín Zaleta.