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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240193
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Cuarta Parte; Pág. 151
PETICION DE HERENCIA. CUANTIA INFERIOR. COMPETENCIA DE LA TERCERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION PARA CONOCER SI SE RECONVINO LA NULIDAD DE UN ACTA DE NACIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Cuarta Parte; Pág. 151
Es cierto que el Pleno de este Alto Tribunal, al resolver la contradicción de tesis 29/83, entre las sustentadas por la Tercera Sala y la Sala Auxiliar, estableció el criterio jurisprudencial de que en los juicios de petición de herencia cuyo monto sea inferior al previsto en el artículo 26, fracción III, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, no se surte la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aunque tales acciones guarden íntima conexión con el estado civil de las personas (por tener que examinarse en ellas el parentesco entre los peticionarios y el autor de la sucesión). Sin embargo, el criterio mencionado sólo es aplicable cuando se ejercita en forma exclusiva la acción de petición de herencia, pero no lo es en los casos en que además de dicha acción, se ejercita, en forma destacada (en la reconvención), una acción de nulidad de un acta de nacimiento, pues en los términos de la fracción III, inciso a), del referido precepto, la Tercera Sala tiene competencia originaria para conocer de un amparo en el que sean materia de la litis constitucional cuestiones relacionadas con esta última acción.
Precedentes
Amparo directo 8600/82. María Elena Calderón Albarrán y otro. 10 de septiembre de 1984. Mayoría de tres votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Jaime Marroquín Zaleta.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA DE LA TERCERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION. LA TIENE PARA CONOCER DE UN JUICIO DE PETICION DE HERENCIA DE CUANTIA INFERIOR, SI EN EL SE RECONVINO LA NULIDAD DE UN ACTA DE NACIMIENTO.".