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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
240196
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Cuarta Parte; Pág. 169

PRECEPTOS LEGALES, SUPLENCIA DEL ERROR EN LA CITA DE LOS. INTERPRETACION DEL ARTICULO 79 DE LA LEY DE AMPARO.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Cuarta Parte; Pág. 169

Precedentes

Amparo directo 146/81. Banco Nacional de México, S.A. 27 de septiembre de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Jaime Marroquín Zaleta. Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "SUPLENCIA DEL ERROR EN LA CITA DE LOS PRECEPTOS VIOLADOS. INTERPRETACION DEL ARTICULO 79 DE LA LEY DE AMPARO.".
Registro digital (IUS): 240196