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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240200
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Cuarta Parte; Pág. 175
QUEJA. SUPLENCIA EN LA DEFICIENCIA DE LA, PROCEDENTE CUANDO PROMUEVE EL AMPARO UN MENOR DE EDAD, AUNQUE AL DICTARSE SENTENCIA HAYA ADQUIRIDO LA MAYORIA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Cuarta Parte; Pág. 175
Aunque del acta de nacimiento que obre en el expediente, se desprenda que el quejoso, al momento de pronunciarse la ejecutoria de amparo, adquirió la mayoría de edad, ello no obsta para suplir en su beneficio la deficiencia de la queja, dada su minoría de edad al momento de la presentación de la demanda de amparo. En efecto, debe considerarse que en la fecha en que ésta se elaboró, el menor se encontraba en la hipótesis prevista en el artículo 76, párrafo cuarto, de la Ley de Amparo, por lo que, dada su anterior incapacidad de ejercicio, no le fue posible intervenir en la formulación de dicho ocurso, de manera que no existe razón jurídica para considerar que esta manera no resulta aplicable.
Precedentes
Amparo directo 8600/82. María Elena Calderón Albarrán y otro. 10 de septiembre de 1984. Mayoría de tres votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Jaime Marroquín Zaleta.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "SUPLENCIA EN LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA. PROCEDE, EN PRINCIPIO, CUANDO PROMUEVE EL AMPARO UN MENOR DE EDAD, AUNQUE AL DICTARSE SENTENCIA HAYA ADQUIRIDO LA MAYORIA.".