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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240202
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Cuarta Parte; Pág. 178
RECONOCIMIENTO DE HIJO. ACCION DE LOS HEREDEROS PARA CONTRADECIRLO. ESTA SUJETA A CADUCIDAD (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Cuarta Parte; Pág. 178
El artículo 310 del Código Civil para el Estado de Veracruz estatuye que "el reconocimiento puede ser contradicho por un tercero interesado. El heredero que resulte perjudicado puede contradecir el reconocimiento dentro del año siguiente a la muerte del que lo hizo". Cabe considerar que el término de un año establecido en el artículo transcrito, es un término de caducidad, ya que los intereses que se ventilan en una acción de tal naturaleza son de orden público, por referirse a cuestiones que pueden afectar al orden y estabilidad de la familia, por lo que no puede aceptarse que el heredero de quien reconoció a un hijo, pueda impugnar tal reconocimiento después de concluido el plazo perentorio que para tal efecto señala la ley.
Precedentes
Amparo directo 9146/82. Minerva Morales Gómez y otra. 17 de septiembre de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Jaime Marroquín Zaleta.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "RECONOCIMIENTO DE HIJO. LA ACCION DE LOS HEREDEROS PARA CONTRADECIRLO ESTA SUJETA A CADUCIDAD (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).".