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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
240203
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Cuarta Parte; Pág. 178

REGISTRO CIVIL, NULIDAD DE ACTAS DEL. NECESIDAD DE LLAMAR A JUICIO A LAS PERSONAS QUE INTERVINIERON EN FORMA FUNDAMENTAL EN SU CELEBRACION

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Cuarta Parte; Pág. 178

Precedentes

Amparo directo 1382/83. Máximo Ramírez Barrera. 6 de agosto de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretaria: Gilda Rincón Orta. Nota: Reitera jurisprudencia publicada en la Séptima Epoca, Volúmenes 109-114, Cuarta Parte, página 189 y Volúmenes 145-150, Cuarta parte, página 543, bajo los siguientes rubros, respectivamente "REGISTRO CIVIL, RECTIFICACION DE ACTAS DEL. NECESIDAD DE LLAMAR A JUICIO A TODA PERSONA QUE PUDIERA SER AFECTADA." y "REGISTRO CIVIL, RECTIFICACION DE ACTAS DEL, NECESIDAD DE LLAMAR A JUICIO A LAS PERSONAS DIRECTAMENTE INTERESADAS.".
Registro digital (IUS): 240203