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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240203
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Cuarta Parte; Pág. 178
REGISTRO CIVIL, NULIDAD DE ACTAS DEL. NECESIDAD DE LLAMAR A JUICIO A LAS PERSONAS QUE INTERVINIERON EN FORMA FUNDAMENTAL EN SU CELEBRACION
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Cuarta Parte; Pág. 178
Si la acción se encaminó a contradecir la filiación del demandado con relación a su supuesta madre, debió ser llamada la propia madre, o su sucesión en su caso, para que fuera oída y le causara perjuicio la sentencia; dicho de otro modo, existe litisconsorcio pasivo necesario, o sea que la relación procesal no pudo establecerse válidamente si no se llamó a juicio a todas las personas a quienes se haya de afectar en sus derechos o en su situación jurídica. En esas condiciones, en la imposibilidad de dictar una sentencia válida, debió el ad quem declarar que por no haberse integrado legalmente la relación procesal, no podía haber juzgamiento en cuanto al fondo de la acción intentada, procediendo la concesión del amparo al quejoso.
Precedentes
Amparo directo 1382/83. Máximo Ramírez Barrera. 6 de agosto de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretaria: Gilda Rincón Orta.
Nota: Reitera jurisprudencia publicada en la Séptima Epoca, Volúmenes 109-114, Cuarta Parte, página 189 y Volúmenes 145-150, Cuarta parte, página 543, bajo los siguientes rubros, respectivamente "REGISTRO CIVIL, RECTIFICACION DE ACTAS DEL. NECESIDAD DE LLAMAR A JUICIO A TODA PERSONA QUE PUDIERA SER AFECTADA." y "REGISTRO CIVIL, RECTIFICACION DE ACTAS DEL, NECESIDAD DE LLAMAR A JUICIO A LAS PERSONAS DIRECTAMENTE INTERESADAS.".