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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
240204
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Cuarta Parte; Pág. 179

REVISION IMPROCEDENTE CONTRA SENTENCIAS DICTADAS EN AMPARO DIRECTO POR UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, CUANDO VERSE SOBRE VIOLACIONES DE GARANTIAS.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Cuarta Parte; Pág. 179

Precedentes

Reclamación en el amparo en revisión 1069/83. Miguel Ramírez Rodríguez. 12 de noviembre de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretaria: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "REVISION. NO PROCEDE EN CONTRA DE SENTENCIAS DICTADAS EN AMPARO DIRECTO POR UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, CUANDO VERSE SOBRE VIOLACIONES DE GARANTIAS.".
Registro digital (IUS): 240204