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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240204
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Cuarta Parte; Pág. 179
REVISION IMPROCEDENTE CONTRA SENTENCIAS DICTADAS EN AMPARO DIRECTO POR UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, CUANDO VERSE SOBRE VIOLACIONES DE GARANTIAS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Cuarta Parte; Pág. 179
De acuerdo con lo establecido por el artículo 83, fracción V, de la Ley de Amparo, el recurso de revisión procede contra las resoluciones que en materia de amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito, exclusivamente cuando decidan sobre la constitucionalidad de una ley o establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución, por lo que es improcedente el recurso de revisión e infundado el recurso de reclamación respectivo, cuando la resolución recurrida verse sobre violaciones de garantías, pues no se está dentro de ninguna de las hipótesis que exhaustivamente señala la fracción citada.
Precedentes
Reclamación en el amparo en revisión 1069/83. Miguel Ramírez Rodríguez. 12 de noviembre de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretaria: María del Carmen Sánchez Hidalgo.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "REVISION. NO PROCEDE EN CONTRA DE SENTENCIAS DICTADAS EN AMPARO DIRECTO POR UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, CUANDO VERSE SOBRE VIOLACIONES DE GARANTIAS.".