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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
240207
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Cuarta Parte; Pág. 181

SEGURO CONTRA DAÑOS. SUSTITUCION DE LA PRUEBA PERICIAL CON OTROS ELEMENTOS ACREDITATIVOS, PARA SU EVALUACION.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Cuarta Parte; Pág. 181

Precedentes

Amparo directo 7249/80. Gerardo Maysen Giacoman. 10 de septiembre de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Jaime Marroquín Zaleta. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 76, Tercera Parte, página 49, tesis de rubro "SEGUROS CONTRA INCENDIO. PERICIAL. CASOS EN QUE NO ES DESAHOGADA.". Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "SEGURO CONTRA DAÑOS. CASOS EN QUE, PARA LA EVALUACION DE ESTOS, PUEDE SUSTITUIRSE LA PRUEBA PERICIAL CON OTROS ELEMENTOS ACREDITATIVOS.". En el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, la tesis aparece bajo el rubro "SEGUROS CONTRA INCENDIO. PERICIAL. CASOS EN QUE NO ES DESAHOGADA.".
Registro digital (IUS): 240207