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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240208
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Cuarta Parte; Pág. 182
SENTENCIA. CUANDO SE DEBEN TOMAR EN CUENTA LOS CONSIDERANDOS PARA CONCRETAR SU SENTIDO Y ALCANCE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Cuarta Parte; Pág. 182
La cosa juzgada se constituye únicamente con lo que el fallo decide y no con las motivaciones de éste. Si los puntos resolutivos no son terminantes y precisos, y por ello se crea la duda acerca del contenido exacto de lo resuelto o de sus límites, se advierte la conveniencia, y aun la necesidad, de aprovechar la parte considerativa para concretar el sentido y el alcance de la decisión. Sin embargo, cuando, a la inversa, el punto resolutivo es perfectamente preciso en su contenido y en sus alcances y determina con exactitud el efecto que debe atribuirse a la sentencia, resulta necesario atenerse sólo a lo que ésta dice, de modo terminante, en la parte resolutiva, y no debe recurrirse a los considerandos del fallo que parecen contradecir el sentido de lo expresamente resuelto.
Precedentes
Amparo directo 4364/83. José Escudero Ames. 17 de septiembre de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Jaime Marroquín Zaleta.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXXVI, Tercera Parte, página 44, tesis de rubro "SENTENCIA. CUANDO SE DEBEN TOMAR EN CUENTA LOS CONSIDERANDOS PARA CONCRETAR SU SENTIDO Y ALCANCE.".
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "SENTENCIA. CASO EN EL QUE SE DEBEN TOMAR EN CUENTA LOS CONSIDERANDOS PARA CONCRETAR SU SENTIDO Y ALCANCE.".