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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240209
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Cuarta Parte; Pág. 195
SENTENCIAS, OMISION PARCIAL DE LA CITA DE PRECEPTOS LEGALES EN LAS. EFECTOS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Cuarta Parte; Pág. 195
La garantía de legalidad contenida en el artículo 16 constitucional, de fundamentación de los actos de la autoridad judicial, en relación con el artículo 82 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, estriba en que la resolución que se dicta se encuentra fundada en ley, lo cual quiere decir que los razonamientos que se den se encuentran ajustados a un mandato legal, y no necesariamente que se citen exhaustivamente todos los artículos del cuerpo de leyes que rijan el caso.
Precedentes
Amparo directo 1942/82. Banco de Crédito Rural del Centro Norte S.A. 27 de agosto de 1984. Ponente: Gloria León Orantes.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volúmenes 175-180, página 148. Amparo directo 207/82. Inmobiliaria Aguigón, S.A. 4 de noviembre de 1983 . Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gloria León Orantes.
Volumen 61, página 47. Amparo directo 3576/72. Agustín Sánchez Ojeda. 24 de enero de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.