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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
240211
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Cuarta Parte; Pág. 196

SUCESIONES. RESOLUCIONES DICTADAS EN LOS JUICIOS EN QUE SE TRAMITAN, NO CAUSAN ESTADO.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Cuarta Parte; Pág. 196

Precedentes

Amparo directo 4364/83. José Escudero Ames. 17 de septiembre de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Jaime Marroquín Zaleta. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen XL, página 114. Amparo directo 5277/59. Isabel Alvarado Sánchez. 21 de octubre de 1960. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada. Nota: En el Volumen XL, página 114, la tesis aparece bajo el rubro "INTESTADOS, NATURALEZA DE LAS RESOLUCIONES DICTADAS EN LOS.".
Registro digital (IUS): 240211