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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240212
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Cuarta Parte; Pág. 198
SUCESIONES. SI EN EL JUICIO SE CONTROVIERTE LA INCLUSION DE UN BIEN DENTRO DEL ACERVO HEREDITARIO, DEBE SUSPENDERSE LA ADJUDICACION DEL MISMO, HASTA QUE NO SE DECIDA LA CUESTION (LEGISLACION DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Cuarta Parte; Pág. 198
El artículo 782, párrafo segundo, del Código de Procedimientos Civiles de Baja California, dice que: "si se impugnare la validez del testamento o la capacidad legal de algún heredero se sustanciará el juicio ordinario correspondiente con el albacea o el heredero respectivamente, sin que por ello se suspenda otra cosa que la adjudicación de los bienes en la participación". Este precepto es aplicable por analogía e igualdad de razón, al caso en que se convierte la cuestión relativa a la inclusión de un bien dentro del acervo hereditario, pues si la ley establece que cuando se impugna la validez del testamento o la capacidad legal de algún heredero, el juicio sucesorio debe seguir adelante, pero la adjudicación de los bienes debe suspenderse hasta que no se defina la cuestión en el juicio ordinario correspondiente, es obvio que en la hipótesis mencionada proceda igualmente suspender la adjudicación del bien del que se trate hasta, en tanto no se defina si debe o no formar parte de los bienes relictos.
Precedentes
Amparo directo 4364/83. José Escudero Ames. 17 de septiembre de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Jaime Marroquín Zaleta.