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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240213
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Cuarta Parte; Pág. 201
TITULOS DE CREDITO, LITERALIDAD DE LOS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Cuarta Parte; Pág. 201
Como la literalidad de un título de crédito es nota característica para precisar el contenido y alcance del derecho en él consignado, y el juzgador se encuentra obligado a atenerse en forma exclusiva a los términos de dicho documento, si en el que fue base de la acción natural no consta expreso el carácter o calidad con los que un demandado firmó sobre la antefirma de otro, la responsable no tenía por qué atribuir a esa rúbrica el haber sido estampada por el primero en representación del segundo.
Precedentes
Amparo directo 1394/83. Banco Internacional, S.A. 6 de agosto de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretaria: Gilda Rincón Orta.