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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240214
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Cuarta Parte; Pág. 203
VIA EJECUTIVA. ESTUDIO OFICIOSO DE SU PROCEDENCIA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Cuarta Parte; Pág. 203
La tesis de jurisprudencia 379, visible a fojas 1163 de la Cuarta Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, compilación de 1917 a 1965, que disponía que la procedencia de la vía pudiera revisarla el ad quem aun de oficio, debe decirse que quedó invalidada por tesis posteriores que la contradicen, como la siguiente: "VIA EJECUTIVA. ESTUDIO OFICIOSO DE SU PROCEDENCIA. Tratándose de juicios ejecutivos, entre los que se comprende el hipotecario, aun cuando no se haya contestado la demanda ni opuesto excepciones al respecto, el juzgador en la primera instancia tiene obligación, por imponérselo los artículos 461 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales y 1407 del Código de Comercio, de estudiar en la sentencia, de oficio, si el documento fundatorio de la acción reúne las características de un título que justifique la procedencia de la vía ejecutiva. Pero esta procedencia sólo puede examinarse en la segunda instancia cuando el apelante la ataca, porque la apelación no es libre sino limitada a los agravios". A. D. 1259/66. Banco Nacional de Crédito Agrícola, S. A. Unanimidad de 4 votos.
Precedentes
Amparo directo 4300/83. Distribuidora Faler, S.A. 8 de agosto de 1984. Cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretaria: Gilda Rincón Orta.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volúmenes 157-162, página 207. Amparo directo 5951/81. Jesús Alberto López Inzunza. 4 de febrero de 1982. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Raúl Lozano Ramírez. Ponente: Gloria León Orantes.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen CXXXIII, página 89. Amparo directo 3848/66. Angel Rodríguez Mendoza y coagraviado. 31 de julio de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Solís López.
Volumen CXXVIII, página 113. Amparo directo 9249/66. Empacadora de Escuinapa, S.A. 1o. de febrero de 1968. Cinco votos. Ponente: Ernesto Solís López.
Volumen CXXIII, página 72. Amparo directo 1259/66. Banco Nacional de Crédito Agrícola. 22 de septiembre de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
Nota:
En los Volúmenes 157-162, página 207, la tesis aparece bajo el rubro "VIA EJECUTIVA, PROCEDENCIA DE LA. SU EXAMEN EN SEGUNDA INSTANCIA REQUIERE AGRAVIO EXPRESO, AUN CUANDO EN LA PRIMERA SEA DE OFICIO.".
En los Volúmenes CXXXIII y CXXVIII, páginas 89 y 113, respectivamente, la tesis aparece bajo el rubro "VIA EJECUTIVA, SOLO EN PRIMERA INSTANCIA PROCEDE ESTUDIAR OFICIOSAMENTE SU PROCEDENCIA, Y PARA QUE SE EXAMINE EN LA SEGUNDA, SE REQUIERE SU IMPUGNACION EN LOS AGRAVIOS.".