Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/240216
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
240216
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Cuarta Parte; Pág. 207

COMPETENCIA FEDERAL. NO SE SURTE AUN CUANDO SEAN COLINDANTES BIENES DE PROPIEDAD NACIONAL.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Cuarta Parte; Pág. 207

Precedentes

Competencia 58/83. Suscitada entre los Jueces Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil y de lo Familiar de la Paz, Baja California Sur, y de Distrito en esa entidad federativa. 13 de abril de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Séptima Epoca, Cuarta Parte: Volúmenes 187-192, página 49. Competencia 152/82. Suscitada entre los Jueces Primero de Distrito en el Estado de México y Quinto de lo Civil de Primera Instancia en Naucalpan de Juárez, México. 9 de agosto de 1984. Cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro.
Registro digital (IUS): 240216