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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240216
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Cuarta Parte; Pág. 207
COMPETENCIA FEDERAL. NO SE SURTE AUN CUANDO SEAN COLINDANTES BIENES DE PROPIEDAD NACIONAL.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Cuarta Parte; Pág. 207
Aun cuando el inmueble objeto de la controversia colinda con la zona federal, así como que dentro del mismo se ubique una escuela y una carretera federal, lo que indudablemente revela que la Federación tiene intereses, la sola existencia de un derecho legítimamente tutelado no es razón suficiente para estimar que los tribunales federales deban conocer del asunto, pues para ello se requiere, además, que esos intereses sean lesionados o desconocidos y que, en función de ello, la Federación ocurre ante el órgano jurisdiccional común a hacer valer sus derechos, bien sea en forma de tercería o de cualquier otra manera, cesando ipso facto y sin mayor trámite la competencia del juez local para pasar el asunto a manos de la justicia federal.
Precedentes
Competencia 58/83. Suscitada entre los Jueces Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil y de lo Familiar de la Paz, Baja California Sur, y de Distrito en esa entidad federativa. 13 de abril de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volúmenes 187-192, página 49. Competencia 152/82. Suscitada entre los Jueces Primero de Distrito en el Estado de México y Quinto de lo Civil de Primera Instancia en Naucalpan de Juárez, México. 9 de agosto de 1984. Cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro.