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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240217
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Cuarta Parte; Pág. 207
COMPRAVENTA, OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA DE. CUALQUIER CONTRATANTE PUEDE SOLICITARLA AUN CUANDO HUBIESE TRANSCURRIDO EL PLAZO ESTABLECIDO DE COMUN ACUERDO PARA TAL EFECTO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Cuarta Parte; Pág. 207
Si en un contrato de compraventa de inmueble, contenido en documento privado, las partes se obligan a formalizar la operación mediante escritura pública que se otorgaría durante determinado plazo, habiendo transcurrido éste, sin que ningún contratante requiriera al otro para cumplir con dicha formalidad, cualquiera de ellos está en su derecho de exigir judicialmente el otorgamiento y firma de la escritura pública correspondiente, ya que el artículo 2249 del Código Civil para el Distrito Federal establece que por regla general la venta es perfecta y obligatoria para las partes cuando se conviene sobre la cosa y precio, aunque la primera no haya sido entregada, ni el segundo satisfecho, y por su parte el artículo 1833 del mismo ordenamiento preceptúa que cuando la ley exija determinada forma para un contrato, mientras que éste no revista esa forma no será válido, salvo disposición en contrario, pero que si la voluntad de las partes para celebrarlo consta de manera fehaciente, cualquiera de ellos puede exigir que se dé al contrato la forma legal.
Precedentes
Amparo directo 1389/83. Violeta Ramírez de Aguilar y otro. 11 de abril de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gloria León Orantes. Secretario: Germán Tena Campero.
Nota: En el Informe de 1984 la tesis aparece bajo el rubro "COMPRAVENTA, OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA DE. CUALQUIER CONTRATANTE PUEDE SOLICITARLA AUN CUANDO HUBIESE TRANSCURRIDO EL PLAZO ESTABLECIDO DE COMUN ACUERDO PARA TAL EFECTO.".