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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240218
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Cuarta Parte; Pág. 208
COMPRAVENTA, OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA DE, Y ENTREGA DEL INMUEBLE VENDIDO. NO CONSTITUYEN DOS ACCIONES DIVERSAS, SINO UNA SOLA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Cuarta Parte; Pág. 208
Si bien es cierto que de conformidad con el artículo 31 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal no pueden acumularse en una misma demanda acciones contrarias o contradictorias, ni las posesorias con las petitorias, ni cuando una dependa del resultado de la otra, también lo es que cuando el comprador reclama del vendedor, en una sola demanda, el otorgamiento y firma de la escritura pública de compraventa, al igual que la entrega del inmueble, objeto de ese contrato, no se actualiza la prohibición del precepto en cita, pues mediante dicha reclamación no se ejercitan dos acciones, sino una sola: la de otorgamiento y firma de la escritura pública de compraventa, en virtud a que conforme a lo establecido por el artículo 2283 del Código Civil en consulta, la entrega de la cosa vendida es una consecuencia directa de la celebración del contrato de compraventa.
Precedentes
Amparo directo 1389/83. Violeta Ramírez de Aguilar y otro. 11 de abril de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gloria León Orantes. Secretario: Germán Tena Campero.