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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240221
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Cuarta Parte; Pág. 211
FACTURAS, EFICACIA PROBATORIA DE LAS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Cuarta Parte; Pág. 211
Es cierto que en la tesis jurisprudencial número 202 publicada en la página 623 del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, consultable bajo el rubro: "FACTURAS", esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que las facturas solamente hacen prueba plena contra la parte que las extiende pero no contra terceros de quienes no procedan; sin embargo, ello no impide que puedan ser conceptuadas como indicios que, relacionados con otros elementos probatorios, lleven al juzgador a una conclusión en determinado sentido.
Precedentes
Amparo directo 7343/81. Discos Latino-americanos, S.A. 16 de mayo de 1984. Cinco votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretario: Herminio Huerta Díaz.