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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240223
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Cuarta Parte; Pág. 229
IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA SOCIALES. SE DA ESTE REQUISITO PARA EFECTOS DE LA COMPETENCIA DE LA TERCERA SALA, CUANDO EXISTE PROYECTO DE SENTENCIA DE FONDO.
[J]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Cuarta Parte; Pág. 229
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 26, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en el sentido de que "Cuando la sala estime... que un amparo del cual conozca un Tribunal Colegiado de Circuito, por su especial entidad, debe ser resuelto por ella, le ordenará al tribunal respectivo que se lo remita, para el efecto indicado", y considerando, además que de la exposición de motivos de las reformas a la Ley de Amparo y a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación de 1948, una de las razones que las motivaron fue la de cumplir con la garantía establecida en el artículo 17 constitucional, relativa a la impartición de la justicia pronta y expedita, debe estimarse que la Tercera Sala de la Suprema Corte pueda determinar discrecionalmente que un negocio que se le ha turnado reúne el requisito de importancia y trascendencia sociales cuando exista un proyecto de resolución formulado por el Ministro ponente, dado que sería contrario a la mencionada garantía constitucional el remitir en tales condiciones el expediente relativo a los tribunales colegiados, desaprovechando el trabajo previamente realizado.
Precedentes
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volúmenes 181-186, página 175. Amparo directo 3747/83. Romeo Rodríguez Delgado y otro. 22 de marzo de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
Volúmenes 181-186, página 175. Amparo directo 1389/83. Videta Ramírez de Aguilar y otro. 11 de abril de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gloria León Orantes. Secretario: German Tena Campero.
Volúmenes 181-186, página 175. Amparo directo 5840/82. Victoria y Guillermina Guadarrama Cano. 1o. de junio de 1984. Cinco votos. Ponente: Gloria León Orantes. Secretario: Marco Antonio Rivera Corella.
Volúmenes 181-186, página 175. Amparo directo 5645/83. Alfonso Guzmán Amilpa. 8 de junio de 1984. Cinco votos. Ponente: Gloria León Orantes. Secretario: Federico Gutiérrez de Velasco Romo.
Volúmenes 187-192, página 129. Amparo directo 6925/82. Lázaro Cantú López. 6 de septiembre de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Jaime Marroquín Zaleta.