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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
240224
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Cuarta Parte; Pág. 231

SUCESIONES. SOLO LA SENTENCIA DE ADJUDICACION TIENE EL CARACTER DE DEFINITIVA PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO.

[J]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Cuarta Parte; Pág. 231

Precedentes

Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen L, página 125. Reclamación en amparo directo 1674/61. Víctor Manuel Quintana Palma (menor). 31 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada. Séptima Epoca, Cuarta Parte: Volumen 8, página 73. Amparo directo 3682/67. Josefa Velázquez Aviña. 18 de agosto de 1969. Cinco votos. Ponente: Ernesto Solís López. Volumen 45, página 52. Reclamación en Amparo directo 4255/70. Dolores Castrejón viuda. de Taboada. 4 de septiembre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ramón Palacios Vargas. Volumen 52, página 50. Amparo directo 3350/72. Miguel García Ubaldo (sucesión). 12 de abril de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas. Volúmenes 187-192, página 182. Amparo directo 4364/83. José Escudero Ames. 17 de septiembre de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Jaime Marroquín Zaleta. Nota: En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "SUCESIONES, SENTENCIAS DEFINITIVAS EN LAS.".
Registro digital (IUS): 240224