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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240227
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Cuarta Parte; Pág. 15
ACCION. ESTUDIO DE SU IMPROCEDENCIA POR EL TRIBUNAL DE APELACION. PUEDE HACERSE SI EN LOS AGRAVIOS SE PROPORCIONAN LAS BASES PARA PODER ESTABLECER CUALES REQUISITOS DE LA ACCION DEJARON DE CUMPLIRSE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Cuarta Parte; Pág. 15
Esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en jurisprudencia definida, ha reconocido las facultades del juzgador de primera instancia para examinar de oficio el cumplimiento de los requisitos de procedencia de la acción. Es pertinente agregar, a modo de complemento, que el tribunal de apelación puede emprender el propio examen, siempre y cuando en el pliego de agravios sometidos a su consideración, se haga valer la correspondiente inconformidad y se proporcionen las bases suficientes para poder establecer cuál o cuáles requisitos de la acción dejaron de cumplirse.
Precedentes
Amparo directo 8182/82. Luciano Ernesto Rivera Wilson. 1o. de marzo de 1984. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Jaime Marroquín Zaleta.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen CXXXVI, página 11. Amparo directo 3599/67. Margarita Nakagawa Benítez. 3 de octubre de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón.
Nota: En el Volumen CXXXVI, página 11 la tesis aparece bajo el rubro "ACCION ESTUDIO DE SU IMPROCEDENCIA POR EL TRIBUNAL DE APELACION.".