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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
240227
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Cuarta Parte; Pág. 15

ACCION. ESTUDIO DE SU IMPROCEDENCIA POR EL TRIBUNAL DE APELACION. PUEDE HACERSE SI EN LOS AGRAVIOS SE PROPORCIONAN LAS BASES PARA PODER ESTABLECER CUALES REQUISITOS DE LA ACCION DEJARON DE CUMPLIRSE.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Cuarta Parte; Pág. 15

Precedentes

Amparo directo 8182/82. Luciano Ernesto Rivera Wilson. 1o. de marzo de 1984. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Jaime Marroquín Zaleta. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen CXXXVI, página 11. Amparo directo 3599/67. Margarita Nakagawa Benítez. 3 de octubre de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Nota: En el Volumen CXXXVI, página 11 la tesis aparece bajo el rubro "ACCION ESTUDIO DE SU IMPROCEDENCIA POR EL TRIBUNAL DE APELACION.".
Registro digital (IUS): 240227