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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240232
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Cuarta Parte; Pág. 32
ACTA DE MATRIMONIO. PRUEBA IDONEA PARA ACREDITAR LA PROCEDENCIA DE SU RECTIFICACION EN EL DATO RELATIVO A LA NACIONALIDAD DE UNO DE LOS CONTRAYENTES.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Cuarta Parte; Pág. 32
De conformidad con el artículo 30, inciso A), fracción II, de la Constitución Política, es mexicano por nacimiento el que nazca en el extranjero de padres mexicanos. Por consiguiente, si se demanda la rectificación de un acta de matrimonio en el dato relativo a la nacionalidad de uno de los contrayentes, por no ser éste mexicano sino extranjero al haber nacido fuera del territorio nacional aun cuando sea de padres mexicanos, es necesario que se aporte como prueba el comprobante de renuncia de la nacionalidad mexicana presentado ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, por ser éste el único documento que hace prueba plena respecto a que se optó por la nacionalidad extranjera, ya que de acuerdo con lo dispuesto en el precepto constitucional citado el hecho de haber nacido fuera del territorio nacional no implica la pérdida de la nacionalidad mexicana si los padres son mexicanos, debiendo considerarse que las demás pruebas, como serían la testimonial y la documental consistente en la tarjeta de identidad y registro del Servicio Americano Extranjero, son insuficientes por sí sola para acreditar la nacionalidad norteamericana, máxime si dicha prueba documental no se encuentra vigente y carece de la legalización correspondiente.
Precedentes
Amparo directo 3747/83. Romeo Rodríguez Delgado. 16 de marzo de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volúmenes 145-150, página 30. Amparo directo 2669/80. María Luisa Martínez Mendoza de Zamora. 23 de febrero de 1981. Unanimidad de cinco votos. Ponente: J. Alfonso Abitia Arzapalo. Secretario: Víctor Hugo Díaz Arellano.
Volúmenes 139-144, página 19. Amparo directo 1823/80. Juan Manuel Zamora Martínez. 9 de octubre de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Secretaria: Clara González Avila.
Nota:
En los Volúmenes 145-150, página 30, la tesis aparece bajo el rubro "ACTA DE NACIMIENTO, RECTIFICACION DE LAS. PRUEBA IDONEA PARA ACREDITAR LA NACIONALIDAD.".
En los Volúmenes 139-144, página 19, la tesis aparece bajo el rubro "ACTA DE NACIMIENTO, RECTIFICACION DE. NACIONALIDAD DE LOS ASCENDIENTES. PRUEBA IDONEA.".