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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240234
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Cuarta Parte; Pág. 34
ACTUACIONES PENALES. SU VALOR EN JUICIOS CIVILES.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Cuarta Parte; Pág. 34
La Suprema Corte de Justicia reiteradamente ha sostenido que las pruebas rendidas en un proceso penal no pueden considerarse aptas en un juicio civil, que debe contar con sus propias pruebas; de modo que si en la averiguación constan diligencias de testigos, la parte interesada en aportar esas declaraciones debe rendir en el juicio civil la prueba relativa proponiendo y presentando a los testigos, para que sean repreguntados y pueda valorarse la prueba; para ello se ha tenido en cuenta que en un proceso del orden penal impera un propósito diferente del que se persigue en el juicio civil y que, por lo mismo, las actuaciones del proceso penal revistan una estructura diversa y además no siempre interviene en ellas la parte ofendida, debiendo prescindirse, en consecuencia de las mismas como prueba directa. Esas actuaciones pueden no desestimarse en lo absoluto pues en determinadas circunstancias pueden servir de indicios para la comprobación de hechos, cuando se relacionen con otras pruebas rendidas dentro del juicio civil, pero sólo en casos excepcionales, como cuando sea materialmente imposible en el juicio civil repetir una prueba que fue aportada en el proceso penal.
Precedentes
Amparo directo 7035/82. Irma Elizondo Garza. 18 de enero de 1984. Mayoría de tres votos. Disidentes: Mariano Azuela Güitrón y Ernesto Díaz Infante. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volumen 46, página 13. Amparo directo 4133/71. Lucas Hernández Andrade. 23 de octubre de 1972. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Volumen 11, página 14. Amparo directo 9857/68. Martha Silva Romo. 7 de noviembre de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen CXXXVII, página 11. Amparo directo 9928/67. María del Carmen Rodríguez Valencia. 29 de noviembre de 1968. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.
Volumen CXXIX, página 11. Amparo directo 1269/67. Rubén González Mora. 8 de marzo de 1968. Mayoría de tres votos. Ponente: Ernesto Solís López.
Volumen CXVI, página 23. Amparo directo 3837/65. Anselmo Moreno López. 3 de febrero de 1967. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Volumen CXVI, página 23. Amparo directo 353/63. Rafael Yates Cetina. 2 de febrero de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Quinta Epoca:
Tomo CXXVII, página 753. Amparo directo 2679/54. María Soledad de la Cruz Jáquez. 1o. de marzo de 1956. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Tomo XLVII, página 4601. Amparo Civil en revisión 2699/35. Ganime Cheden. 19 de mayo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 9, Séptima Parte, página 13, tesis de rubro "ACTUACIONES PENALES. SU VALOR PROBATORIO EN JUICIOS CIVILES.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo IV, Primera Parte, tesis 26, página 17, bajo el rubro "ACTUACIONES PENALES. SU VALOR PROBATORIO EN JUICIOS CIVILES.".