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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240235
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Cuarta Parte; Pág. 34
ACTAS DE NACIMIENTO, RECTIFICACION DE, PARA AJUSTARLAS A LA REALIDAD SOCIAL. NO PROCEDE TRATANDOSE DE LA FECHA DE NACIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Cuarta Parte; Pág. 34
La fecha de nacimiento de las personas es inmutable, en tanto que depende de un hecho natural y no de la voluntad del que nació, por lo que no procede la rectificación de un acta cuando lo único que se alega y pretende probarse es que en la realidad social se ha utilizado una fecha diversa a la asentada en el acta.
Precedentes
Amparo directo 1473/83. Rafael García Martínez. 15 de febrero de 1984. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Rodolfo R. Ríos Vázquez.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "ACTAS DE NACIMIENTO. SU RECTIFICACION POR LA NECESIDAD DE ADECUARLAS A LA REALIDAD SOCIAL NO PROCEDE CUANDO SE TRATA DE AL FECHA DE NACIMIENTO.".