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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240237
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Cuarta Parte; Pág. 75
ALIMENTOS. SE INCUMPLE CON LA OBLIGACION DE PROPORCIONARLOS SI LOS QUE SE DAN SON INSUFICIENTES.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Cuarta Parte; Pág. 75
La obligación de dar alimentos sólo se cumple cuando se satisfacen en forma total las necesidades de los acreedores alimentarios. Por consiguiente, debe considerarse que cuando se proporcionan alimentos en forma insuficiente, se incumple con dicha obligación, por lo que procede al ejercicio de la acción correspondiente, máxime si por diversos hechos, como son el vender bienes de la sociedad conyugal sin el consentimiento de la esposa, el retirar determinadas cantidades de la cuenta bancaria y el tener hijos con otra mujer, se presume que en lo futuro se incumplirá en forma total con dicha obligación.
Precedentes
Amparo directo 3297/82. Sebastián Topete Moreno. 12 de marzo de 1984. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.