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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240241
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Cuarta Parte; Pág. 105
COMPETENCIA. DESISTIMIENTO EN EL JUICIO QUE ORIGINO EL CONFLICTO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Cuarta Parte; Pág. 105
Si consta que el apoderado de la actora, teniendo facultades para ello, desistió de la demanda entablada en perjuicio de su representada, es evidente que ya no existe conflicto competencial respecto del juicio que originó la contienda, sin que sea obstáculo que el escrito de desistimiento no haya sido acordado, porque en virtud de éste, el juicio deja de existir y en ese supuesto cesa el motivo que dio origen al conflicto.
Precedentes
Competencia 123/83. Suscitada entre los Jueces Segundo de lo Civil de Guadalajara, Jalisco y Segundo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco. 30 de mayo de 1984. Cinco votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretario: Víctor Hugo Díaz Arellano.