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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240242
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Cuarta Parte; Pág. 105
CAUSA DE PEDIR. PARA SU DETERMINACION, DEBE CONSIDERARSE TANTO EL ESCRITO DE DEMANDA COMO EL DE REPLICA (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Cuarta Parte; Pág. 105
De acuerdo con los artículos 433 y 434 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Coahuila, en un juicio sumario civil los escritos que fijan la controversia son los de demanda, contestación, réplica y dúplica. En tal virtud, para precisar la naturaleza de la acción ejercitada y los hechos que constituyen la causa de pedir, no debe atenderse, en forma exclusiva, al escrito de demanda, sino también al de réplica. Este último reviste tal importancia que el artículo 436 del citado ordenamiento legal, refiriéndose a la fijación de la litis que debe hacerse en la audiencia de ley, obliga al Juez a instar a los litigantes a que "respectivamente, confiesen, nieguen o expliquen los hechos de la contestación y de la réplica, a fin de que quede reducida la prueba al menor número posible de puntos".
Precedentes
Amparo directo 2032/82. Juan Murra Murra. 6 de febrero de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Jaime Marroquín Zaleta.