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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240243
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Cuarta Parte; Pág. 106
COMPETENCIA, DOMICILIO AL CUAL DEBE ATENDERSE PARA FIJAR LA (ARTICULOS 29 DEL CODIGO CIVIL Y 24 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Cuarta Parte; Pág. 106
Como los artículos 156 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 51 del de Procedimientos Civiles para el Estado de México no contienen la misma disposición respecto al domicilio al cual debe atenderse para la fijación de la competencia, ésta debe decidirse de acuerdo con las reglas establecidas en el título segundo, capítulo primero, sección segunda, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del mismo ordenamiento; así, el artículo 24 de esta legislación adjetiva, en su fracción IV, previene que por razón de territorio es tribunal competente el del domicilio del demandado, tratándose de acciones reales sobre muebles o de acciones personales o del estado civil; mientras tanto, el artículo 29 del Código Civil para el Distrito Federal en materia común, y para toda la República en materia federal, estipula que el domicilio de una persona física es el lugar donde reside con el propósito de establecerse en él (domicilio real); a falta de éste, el lugar en que tiene el principal asiento de sus negocios, y a falta de uno y otro, el lugar en que se halle. Por tanto, si con las pruebas que ofreció el demandado no demostró tener su domicilio real en la jurisdicción del Juez contendiente, y, en cambio, sí quedó acreditado que es en esta Ciudad de México donde dicho enjuiciado tiene el principal asiento de sus negocios, en atención a lo cual se actualiza la segunda hipótesis contemplada en el artículo 29 del código sustantivo civil invocado y opera la regla que para fijar la competencia por territorio establece la fracción IV del mencionado artículo 24 de la Ley Federal de Enjuiciamiento Civil.
Precedentes
Competencia 281/82. Suscitada entre los Jueces Segundo de lo Civil de Tlalnepantla, Estado de México y Cuadragésimo de lo Civil del Distrito Federal. 27 de junio de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretario: Julio Humberto Hernández Fonseca.