Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/240243
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
240243
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Cuarta Parte; Pág. 106

COMPETENCIA, DOMICILIO AL CUAL DEBE ATENDERSE PARA FIJAR LA (ARTICULOS 29 DEL CODIGO CIVIL Y 24 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES).

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Cuarta Parte; Pág. 106

Precedentes

Competencia 281/82. Suscitada entre los Jueces Segundo de lo Civil de Tlalnepantla, Estado de México y Cuadragésimo de lo Civil del Distrito Federal. 27 de junio de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretario: Julio Humberto Hernández Fonseca.
Registro digital (IUS): 240243