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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240245
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Cuarta Parte; Pág. 108
COMPETENCIA. PRORROGA VOLUNTARIA EXPRESA. LA CLAUSULA DEL DOCUMENTO EN EL QUE SE HAGA CONSTAR, NO PUEDE APLICARSE A SUPUESTOS NO PREVISTOS EN ELLA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Cuarta Parte; Pág. 108
El artículo 23 del Código Federal de Procedimientos Civiles, dispone que "la competencia territorial es prorrogable por mutuo consentimiento de las partes, expreso o tácito". La prórroga de competencia voluntaria expresa (o prórroga de jurisdicción expresa, como impropiamente se le llama) tiene lugar cuando los interesados renuncian clara y terminantemente al fuero que la ley les concede, y designan con toda precisión al juez a quien se someten. Esta decisión de prorrogar la competencia puede hacerse constar en instrumento público o privado. Ahora bien, como la competencia es un presupuesto procesal, es decir, un requisito sin el cual no puede iniciarse ni desenvolverse válidamente un proceso, es inconcuso que la misma no puede tenerse por prorrogada en forma expresa, sino cuando se actualicen los supuestos previstos por los interesados en la cláusula del documento en que acordaron la prórroga. No es posible aceptar que es facultad del juzgador, la de aplicar a su arbitrio dicha cláusula, a casos distintos de los que mencionen en la misma, pues ello crearía una situación de incertidumbre procesal y daría pie al planteamiento de un mayor número de conflictos competenciales.
Precedentes
Competencia 175/81. Suscitada entre los Jueces Segundo de Distrito en el Estado de Morelos y de Distrito en el Estado de Hidalgo. 29 de febrero de 1984. Mayoría de tres votos. Disidentes: Gloria León Orantes y Jorge Olivera Toro. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Jaime Marroquín Zaleta.