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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240246
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Cuarta Parte; Pág. 108
COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO. CARECE DE ELLA UN JUEZ DE DISTRITO, CUANDO ES SEÑALADO COMO AUTORIDAD RESPONSABLE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Cuarta Parte; Pág. 108
Si en un juicio de amparo el Juez de Distrito ante el que se presentó la demanda figura en ésta como autoridad responsable, el mismo carece de competencia para conocer del negocio, pues no se puede tener el carácter de Juez y parte. Además, en los términos del artículo 42 de la Ley de Amparo, "es competente para conocer del juicio de amparo que se promueva contra actos de un Juez de Distrito, otro de la misma categoría dentro del mismo Distrito, si lo hubiere, o, en su defecto, el más inmediato dentro de la jurisdicción del Tribunal Colegiado de Circuito a que pertenezca dicho Juez".
Precedentes
Reclamación en amparo directo 2155/83. Manuel Espino Otero. 7 de marzo de 1984. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Jaime Marroquín Zaleta.