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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240247
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Cuarta Parte; Pág. 116
COMPRAVENTA A PLAZOS, EFECTOS DE LA SENTENCIA QUE CONCEDE EL AMPARO PARA TENER POR PROBADA LA RESCISION DEL CONTRATO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Cuarta Parte; Pág. 116
Si con motivo de una sentencia dictada en un juicio de garantías se concede el amparo a fin de que la Sala responsable deje insubsistente la sentencia en la que consideró que el quejoso no demostró la acción de rescisión de compraventa a plazos y en su lugar emita otro fallo en el que considere que sí probó dicha acción, es efecto de la concesión del amparo, además del indicado, el que la responsable, con plenitud de jurisdicción, analice todas las consecuencias de la rescisión del contrato, como lo previene el artículo 2229, del Código Civil para el Estado de Jalisco, así como la restitución de los títulos de crédito emitidos con motivo de la celebración del contrato, según lo dispuesto por el artículo 168 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Precedentes
Amparo directo 3148/83. Ricardo Aldrete Coronado. 18 de junio de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gloria León Orantes. Secretario: German Tena Campero.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "COMPRAVENTA A PLAZOS, EFECTOS DE LA SENTENCIA QUE CONCEDE EL AMPARO PARA TENER POR PROBADA LA RESCISION DEL CONTRATO DE.".