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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240248
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Cuarta Parte; Pág. 116
COMPETENCIA. TACITA SUMISION (LEGISLACIONES DEL ESTADO DE COLIMA Y DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Cuarta Parte; Pág. 116
Si de las constancias remitidas por el Juez ante quien se inició un juicio sumario civil se advierte que tanto la actora como la demandada se sometieron tácitamente a su jurisdicción, toda vez que ante él la primera de las nombradas promovió su demanda y la enjuiciada produjo su contestación oportunamente, contrademandando de la actora el cumplimiento de diversas prestaciones, sin hacer reserva alguna sobre la competencia, el conflicto competencial debe decidirse en favor del mencionado Juez, al cual deben devolverse los autos para que continúe conociendo del citado juicio, puesto que las partes se sujetaron implícitamente a su jurisdicción de conformidad con los artículos 150 y 152 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima (de contenido idéntico a los artículos 151 y 153 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal); independientemente de que la demandada, al promover la competencia por inhibitoria ante el Juez contendiente, haya expresado que por separado y antes de contestar la demanda, promovió incompetencia por declinatoria, si además, no existe prueba alguna que acredite tal circunstancia.
Precedentes
Competencia civil 57/74. Suscitada entre los Jueces de lo Civil de la ciudad de Manzanillo, Estado de Colima y Vigésimo Octavo de lo Civil del Distrito Federal. 27 de junio de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretario: Julio Humberto Hernández Fonseca.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen XIV, Primera Parte, página 28, tesis de rubro "COMPETENCIA, TACITA SUMISION.".
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA. TACITA SUMISION (ARTICULO 150 Y 152 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE COLIMA Y 151 Y 153 DEL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL).".