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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240250
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Cuarta Parte; Pág. 118
COMPRAVENTA, EFECTOS DE LA RESCISION DEL CONTRATO DE. DEVOLUCION DEL PRECIO AUN CUANDO NO SE RECLAME.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Cuarta Parte; Pág. 118
Si en primera instancia el Juez decretó la rescisión de la venta, condenando tan sólo al comprador a la devolución de la cosa recibida, omitiendo condenar al vendedor a la devolución del precio que recibió, el tribunal de segunda instancia que confirme la rescisión tiene obligación de subsanar la omisión del Juez de primer grado y, de oficio, con fundamento en el artículo 2311 del Código Civil del Distrito Federal, debe condenar también al vendedor a restituir al comprador las cantidades recibidas por concepto de pago del precio, más sus respectivos intereses. No obsta a lo anterior el hecho de que al efecto el comprador apelante no hubiere formulado agravio, toda vez que la restitución mutua de las prestaciones que los contratantes se hubieren hecho, no es sino lógico efecto de la rescisión de los contratos y, como tal, tiene la obligación de hacer pronunciamiento al juzgador, lo hayan reclamado las partes o no.
Precedentes
Amparo directo 5645/83. Alfonso Guzmán Amilpa. 8 de junio de 1984. Cinco votos. Ponente: Gloria León Orantes. Secretario: Héctor Gutiérrez de Velasco Romo.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "COMPRAVENTA. EFECTOS DE LA RESCISION DEL CONTRATO DE.".