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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240251
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Cuarta Parte; Pág. 119
COMPRAVENTA EN ABONOS. EXPEDICION DE TITULOS DE CREDITO QUE GARANTIZAN EL PRECIO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Cuarta Parte; Pág. 119
Las letras de cambio y cheques que entrega el comprador con motivo de una compraventa quedan sujetos a la condición de "salvo buen cobro", que consiste precisamente en que, quien expide en pago títulos de crédito, debe cubrir al beneficiario de los mismos, en la fecha de su vencimiento, las cantidades en ellos consignadas, sin necesidad de ejercitar las acciones ejecutivas que son inherentes a esos documentos, pues de acuerdo con la lógica jurídica, al emplear la ley el término de "salvo buen cobro", presupone la buena fe del obligado, quien, desde el momento en que son expedidos los títulos de crédito y se otorgan en pago, consiente y queda en la mejor disposición de responder por el adeudo en ellos inherente, sin obstaculizar en forma alguna al beneficiario cuando, a su vencimiento, trata de lograr la satisfacción del propio crédito.
Precedentes
Amparo directo 2279/83. Luis Pérez Villa. 17 de febrero de 1984. Cinco votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretario: Enrique Dueñas Sarabia.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "COMPRAVENTA EN ABONOS. TITULOS DE CREDITO QUE GARANTIZAN SU CUMPLIMIENTO.".