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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
240252
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Cuarta Parte; Pág. 120

COMPRAVENTA, MORA COMO CAUSA DE RESCISION DE LA. DEBE SER ANTERIOR Y NO POSTERIOR A LA PRESENTACION DE LA DEMANDA (LEGISLACIONES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y DEL DISTRITO FEDERAL).

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Cuarta Parte; Pág. 120

Precedentes

Amparo directo 4715/83. José D. Arias González y María Dolores Becerril de Arias. 9 de abril de 1984. Cinco votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretario: Gilberto Pérez Herrera. Séptima Epoca, Cuarta Parte: Volúmenes 163-168, página 28. Amparo directo 7366/80. Estela Mancilla de Varela. 25 de agosto de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Volúmenes 97-102, página 41. Amparo directo 5148/75. Roger Orellana Gallardo. 7 de febrero de 1977. Cinco votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Notas: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "COMPRAVENTA, MORA COMO CAUSA DE RESCISION DE LA. DEBE SER ANTERIOR Y NO POSTERIOR A LA PRESENTACION DE LA DEMANDA.". En los Volúmenes 163-168 y 97-102, páginas 28 y 41, respectivamente, la tesis aparece bajo el rubro "COMPRAVENTA, MORA COMO CAUSA DE RESCISION DE LA. DEBE SER ANTERIOR Y NO POSTERIOR A LA PRESENTACION DE LA DEMANDA.".
Registro digital (IUS): 240252