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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240254
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Cuarta Parte; Pág. 121
COMPRAVENTA. RESCISION IMPROCEDENTE DE LA, SI EL VENDEDOR ACEPTA LA TOTALIDAD DEL PAGO AUN CUANDO NO SE HUBIERE CUBIERTO EN LA FORMA PACTADA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Cuarta Parte; Pág. 121
Si se celebra un contrato de promesa de compraventa en el que se estipula que el precio deberá pagarse al contado, pero el comprador realiza el pago en partes y no al contado y el vendedor acepta dicho pago, no tiene derecho a pedir la rescisión del contrato, de conformidad con los artículos 2300 y 1949 del Código Civil del Distrito Federal, pues debe entenderse que el comprador aceptó el cumplimiento de la obligación en forma diversa a la convenida, extinguiendo su derecho a pedir la rescisión del contrato por falta de pago oportuno.
Precedentes
Amparo directo 524/83. Constructora Pilares, S.A. 30 de enero de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
Séptima Epoca, Cuarta Parte,
Volúmenes 163-168, página 17. Amparo directo 100/82. Jesús Plascencia González. 13 de octubre de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez.
Volúmenes 127-132, página 61. Amparo directo 1231/78. Francisco José Philiberth M. 11 de julio de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XXXIII, página 177. Amparo directo 3730/59. Marcelino Arellano Flores. 10 de marzo de 1960. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Notas:
En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "COMPRAVENTA. LA ACCION DE RESCISION ES IMPROCEDENTE SI EL VENDEDOR ACEPTO LA TOTALIDAD DEL PAGO, AUN CUANDO NO SE HUBIERE CUBIERTO EN LA FORMA CONVENIDA.".
En los Volúmenes 163-168, página 17, la tesis aparece bajo el rubro "COMPRAVENTA A PLAZOS, MODIFICACION DEL TERMINO FIJADO PARA EL PAGO DEL PRECIO EN UN CONTRATO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).".
En los Volúmenes 127-132, página 61, la tesis aparece bajo el rubro "COMPRAVENTA, RESCISION DEL CONTRATO DE.".
En el Volumen XXXIII, página 177, la tesis aparece bajo el rubro "VENTA A PLAZOS, MODIFICACION DEL TERMINO FIJADO PARA EL PAGO DEL PRECIO EN UN CONTRATO DE.".