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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240255
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Cuarta Parte; Pág. 121
COMPRAVENTA, RESCISION DE UN CONTRATO MERCANTIL DE. LA LEY CIVIL NO ES SUPLETORIA DEL CODIGO DE COMERCIO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Cuarta Parte; Pág. 121
Sólo existe supletoriedad del Código Civil a la ley mercantil cuando la figura o institución de que se trata no se encuentra prevista de modo expreso en el Código de Comercio, o encontrándose, su regulación es omisa, deficiente o incompleta. La rescisión de los contratos mercantiles está prevista en los artículos 78 y 376 de la aludida ley mercantil, en lo conducente, y su contenido revela contradicciones inconciliables con el diverso artículo 2311 del Código Civil del Distrito Federal y Federal para toda la República aplicable a la rescisión de los contratos de compraventa de naturaleza meramente civil, contradicción que excluye por sí misma cualquier posibilidad de supletoriedad al respecto.
Precedentes
Amparo directo 7056/81. Harris Corporation. 14 de mayo de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretaria: Alma Leal Treviño.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "RESCISION DE UN CONTRATO MERCANTIL DE COMPRAVENTA. LA LEY CIVIL NO ES SUPLETORIA DEL CODIGO DE COMERCIO.".