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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240257
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Cuarta Parte; Pág. 122
CONCEPTOS DE VIOLACION.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Cuarta Parte; Pág. 122
En el juicio de amparo únicamente puede alegarse como concepto de violación la infracción a la ley cometida en la sentencia reclamada que haya sido alegada por vía de agravio en la segunda instancia, porque se hubiera cometido en la primera instancia.
Precedentes
Amparo directo 5959/82. Ana María Alvarez de Miranda. 30 de enero de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen LII, página 90. Amparo directo 5304/59. Román Lazcano Carrasco. 27 de octubre de 1961. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis 9, página 271, bajo el rubro "CONCEPTOS DE VIOLACION, CUESTIONES QUE NO PUEDEN PLANTEARSE EN LOS, POR NO HABER SIDO MATERIA DE APELACION.".