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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240258
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Cuarta Parte; Pág. 123
CONCEPTOS DE VIOLACION EN EL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Cuarta Parte; Pág. 123
Los conceptos de violación son improcedentes, si lo que se alega en ellos no fue invocado como agravio en la apelación, y sería antijurídico declarar inconstitucional una sentencia por virtud de alegaciones que no fueron sometidas a la consideración de la responsable. Tratándose de una violación cometida en la primera instancia, que fue consentida, puesto que no se reclamó en la apelación por vía de agravio, el concepto de violación que se endereza contra la misma resulta improcedente.
Precedentes
Amparo directo 5959/82. Ana María Alvarez de Miranda. 30 de enero de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volúmenes 157-162, página 231. Amparo directo 1249/81. Elisa Weber de Budihardjo. 30 de noviembre de 1981. Mayoría de tres votos. Disidentes: Raúl Lozano Ramírez y J. Alfonso Abitia Arzapalo. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.
Volúmenes 103-108, página 24. Amparo directo 6279/76. María de los Angeles Santillana de Illades. 22 de agosto de 197|7. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez.
Volumen 79, página 34. Amparo directo 3051/74. Guadalupe Ladrón de Guevara Illescas. 30 de julio de 1975. Cinco votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.
Volumen 66, página 20. Amparo directo 502/73. Lucas Cruz Hernández. 5 de junio de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Volumen 58, página 17. Amparo directo 1435/70. Rebeca Franco de Sesma. 15 de octubre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen CXXIX, página 33. Amparo directo 1573/67. Miguel Tomassini Salcedo. 8 de marzo de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Volumen CXXVII, página 15. Amparo directo 5052/66. Teófilo González Hernández. 12 de enero de 1968. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Volumen CXXIV, página 45. Amparo directo 7377/65. Trinidad Núñez Flores de Alvarado. 23 de octubre de 1967. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Volumen CXXII, página 51. Amparo directo 6507/63. Emilio Rueda Sucesión. 31 de agosto de 1967. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Volumen CXXI, página 35. Amparo directo 8167/64. Crédito Bursátil, S.A. y Salvador Teuffer. 12 de julio de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Quinta Epoca:
Tomo CXXVI, página 545. Amparo directo 4034/53. Celestino Peña Amador y coagraviados. 24 de noviembre de 1955. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Gabriel García Rojas. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Cuarta Parte, Tercera Sala, segunda tesis relacionada con la jurisprudencia 115, página 358.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis 99, página 271, bajo el rubro "CONCEPTOS DE VIOLACION, CUESTIONES QUE NO PUEDEN PLANTEARSE EN LOS, POR NO HABER SIDO MATERIA DE APELACION.".