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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240261
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Cuarta Parte; Pág. 126
CONCEPTOS DE VIOLACION INOPERANTES. LO SON AQUELLOS QUE COMBATEN CUESTIONES DIVERSAS A LO QUE FUE MATERIA DE ACLARACION SI SOLO SE RECLAMA EN JUICIO LA SENTENCIA ACLARATORIA Y NO LA ACLARADA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Cuarta Parte; Pág. 126
Si en juicio de amparo sólo se demanda una sentencia aclaratoria, debe considerarse que el mismo sólo debe versar sobre los conceptos relativos a lo que fue materia de aclaración. Por consiguiente, si se plantean como concepto de violación argumentos tendientes a combatir la sentencia definitiva en cuestiones diversas a lo que fue materia de aclaración, deben considerarse inoperantes, pues no impugnan las consideraciones en que se sustenta el acto reclamado, que es la sentencia aclaratoria y no la aclarada.
Precedentes
Amparo directo 6637/82. Banpaís, S.A. 22 de marzo de 1984. Mayoría de tres votos en cuanto a los considerativos y unanimidad de cuatro en los resolutivos. Disidente: J. Ramón Palacios Vargas. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.