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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240263
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Cuarta Parte; Pág. 127
CONFESION, CARECE DE VALOR PROBATORIO CUANDO EXISTEN PRESUNCIONES QUE LA HACEN INVEROSIMIL (LEGISLACION DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Cuarta Parte; Pág. 127
El Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California establece como regla general para determinar el valor probatorio de los medios de convicción que admite el artículo 285, que la valoración de las pruebas se hará de acuerdo con lo establecido en sus artículos 396 a 418, atribuyendo a cada una de las pruebas la eficacia probatoria que la propia ley les confiere. En lo que atañe a la confesión judicial hecha en la demanda, en la contestación o en cualquier otro acto del juicio, le otorga pleno valor probatorio, sin necesidad de que sea ratificada ni ofrecida como prueba, si es hecha por persona capaz de obligarse, con pleno conocimiento y sin coacción ni violencia, si es de hecho propio o, en su caso, del representado o del cedente, y concernientes al negocio, además de que se haga con las formalidades de la ley, según lo preceptuado por los artículos 396 y 400 del Código adjetivo civil en consulta; como excepción a dicha regla, el artículo 418 del mismo ordenamiento jurídico consigna la obligación del juzgador de valorar las pruebas tomando en cuenta el enlace interior de las pruebas rendidas y de las presunciones formadas, cuando después de valorar las pruebas en forma aislada, adquiera convicción distinta el juzgador respecto de los hechos materia del litigio. Esta excepción a la regla, en forma específica la regula el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California, en el caso de la prueba confesional, al establecer en el artículo 403 que la confesión no producirá efecto probatorio en los casos en que la ley lo niegue y en aquéllos en que venga acompañada con otras presunciones o pruebas que la hagan inverosímil o descubran la intención de defraudar a terceros.
Precedentes
Amparo directo 8014/83. Alicia Sánchez Gutiérrez. 4 de junio de 1984. Mayoría de tres votos. Disidentes: Gloria León Orantes y Mariano Azuela Güitrón. La publicación no menciona el nombre del ponente.