Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/240264
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240264
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Cuarta Parte; Pág. 147
CONFESION, PRUEBA DE, EN PROCEDIMIENTO INTERDICTAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Cuarta Parte; Pág. 147
En cuanto a su ofrecimiento, admisión y desahogo, la prueba de confesión en un interdicto debe ceñirse a las reglas generales que establece el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tamaulipas, en particular al artículo 307, el cual dispone que puede ofrecerse y será recibida en cualquier estado del juicio, hasta antes de citación para sentencia; pues si bien esa clase de procedimientos tiene términos muy breves para contestar la demanda y para desahogar pruebas, ninguna disposición del capítulo respectivo del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tamaulipas establece limitación o prohibición para el ejercicio de los derechos de las partes respecto al ofrecimiento, admisión y recepción de sus pruebas, por lo que la negativa del juez a desahogar la de confesión, ofrecida por la actora y admitida por dicho a quo, aduciendo que había fenecido la dilación probatoria de diez días que señala el artículo 603 del Código de Procedimientos Civiles aplicable, la dejó en estado de indefensión, trascendiendo al resultado del fallo, que le fue desfavorable, y al haber el ad quem desestimado el agravio respectivo, aquél es violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo directo 6189/82. Rosa Requena Vázquez de Martínez. 22 de junio de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretario: Julio Humberto Hernández Fonseca.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "CONFESION, PRUEBA DE, EN PROCEDIMIENTO INTERDICTAL (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).".