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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240268
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Cuarta Parte; Pág. 157
COSTAS. RACIONAL INTERPRETACION DE LA FRACCION II DEL ARTICULO 142 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO Y DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Cuarta Parte; Pág. 157
El artículo 142, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco (similar al 140, fracción IV, del de Procedimientos Civiles del Distrito Federal), establece que siempre serán condenados en costas, cuando así lo solicite la contraria: "El que fuere condenado por dos sentencias conformes de toda conformidad de su parte resolutiva. En este caso la condenación comprenderá las costas de ambas instancias". El empleo de la expresión condenado por dos sentencias conformes de toda conformidad no quiere decir únicamente que la sentencia tenga carácter de condenatoria, sino que en forma extensiva debe aplicarse a todo actor o demandado que no obtiene sentencia favorable, ya sea que en el caso se trate de una sentencia declarativa, condenatoria o constitutiva.
Precedentes
Amparo directo 846/83. Effer Rivera Bribiesca. 28 de mayo de 1984. Cinco votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.
Quinta Epoca:
Tomo CXXXII, página 353. Amparo directo 6164/56. Hernando Ancona. 12 de junio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1971-1985, Cuarta Parte, tesis 113, página 328 bajo el rubro "COSTAS, CONDENA EN.".
Nota: En el Tomo CXXXII, página 35, la tesis aparece bajo el rubro "COSTAS, CONDENA EN.".