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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
240268
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Cuarta Parte; Pág. 157

COSTAS. RACIONAL INTERPRETACION DE LA FRACCION II DEL ARTICULO 142 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO Y DEL DISTRITO FEDERAL).

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Cuarta Parte; Pág. 157

Precedentes

Amparo directo 846/83. Effer Rivera Bribiesca. 28 de mayo de 1984. Cinco votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Quinta Epoca: Tomo CXXXII, página 353. Amparo directo 6164/56. Hernando Ancona. 12 de junio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1971-1985, Cuarta Parte, tesis 113, página 328 bajo el rubro "COSTAS, CONDENA EN.". Nota: En el Tomo CXXXII, página 35, la tesis aparece bajo el rubro "COSTAS, CONDENA EN.".
Registro digital (IUS): 240268