Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/240270
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240270
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Cuarta Parte; Pág. 160
DIVORCIO, COMPETENCIA EN CASO DE, CUANDO AMBOS CONYUGES SE DICEN ABANDONADOS (LEGISLACIONES FEDERAL Y DE LOS ESTADOS DE GUERRERO Y TAMAULIPAS).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Cuarta Parte; Pág. 160
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 32 y 33 del Código Federal de Procedimientos Civiles, cuando las leyes de los Estados cuyos Jueces compitan, tengan la misma disposición respecto al punto jurisdiccional controvertido, conforme a ellas se decidirá la competencia. En caso de que aquellas leyes estén en conflicto, las competencias que promuevan los Jueces de un Estado a los de otro, se decidirán con arreglo a la sección segunda del capítulo segundo de dicho ordenamiento legal; por su parte, el artículo 27, párrafo segundo, del precisado código en consulta, dispone que el Juez del domicilio conyugal es el competente para conocer de los negocios de divorcio y tratándose de abandono de hogar, lo será el del domicilio del cónyuge abandonado. El Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tamaulipas, en la fracción XII del artículo 195, establece que es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio el del domicilio conyugal y por su parte el ordenamiento adjetivo civil para el Estado de Guerrero dispone, en la fracción XII del artículo 158, que en los juicios de divorcio es competente el tribunal del domicilio conyugal, y en caso de abandono de hogar, el del domicilio del cónyuge abandonado. De lo anterior se deduce que en estos dos últimos códigos adjetivos no existe la misma disposición, pues en el primero, únicamente se contempla la regla general de competencia para los casos de divorcio, en tanto que el segundo consagra además de la aludida regla general, la específica para el supuesto en que se alegue como causal de la disolución del vínculo el abandono de hogar; en consecuencia, al no existir la misma disposición en ambos códigos, es aplicable para dilucidar el conflicto competencial lo preceptuado por el Código Federal de Procedimientos Civiles, en su artículo 27. Ahora bien, resulta que las reglas de competencia que para los juicios de divorcio en general y en especial para el caso en que se invoque como causal el abandono de hogar, consagradas en este último ordenamiento jurídico, no pueden aplicarse para resolver el conflicto a estudio, ya que los dos cónyuges afirman ser abandonados y así también ambos señalan que el último domicilio conyugal estuvo establecido en diferentes lugares, cuestiones estas que deben resolverse en la sentencia que se dicte en cuanto al fondo del negocio, por ser puntos controvertidos torales, por lo que no siendo posible jurídicamente determinar la competencia en función del cónyuge abandonado, ni tampoco en función del domicilio conyugal, debe aplicarse la regla general para las acciones del estado civil, preceptuada en la fracción IV del artículo 24 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que establece que por razón de territorio es competente el Juez del domicilio del demandado tratándose de acciones de estado civil.
Precedentes
Competencia 137/83. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia de lo Civil y Familiar de Ciudad Mante, Estado de Tamaulipas y de Primera Instancia del Ramo Civil del Distrito Judicial de Hidalgo, Estado de Guerrero. 11 de junio de 1984. Cinco votos. Ponente: Gloria León Orantes. Secretario: Héctor Federico Gutiérrez de Velasco Romo.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volúmenes 169-174, página 81. Competencia civil 232/82. Suscitada entre los Jueces Segundo de Primera Instancia del Distrito Judicial de Jalapa, Estado de Veracruz y de Primera Instancia del Ramo Civil de Ciudad Victoria, Estado de Tamaulipas. 3 de marzo de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gloria León Orantes. Secretario: Raúl Ponce Farías.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XCIV, página 1907, tesis de rubro "DIVORCIO, COMPETENCIA TRATANDOSE DE (ABANDONO DE HOGAR).".
Notas:
En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO, COMPETENCIA TRATANDOSE DE (ABANDONO DE HOGAR).".
En los Volúmenes 169-174, página 81, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO, COMPETENCIA EN CASO DE, CUANDO AMBOS CONYUGES SE DICEN ABANDONADOS Y NO EXISTE YA EL DOMICILIO CONYUGAL (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE TAMAULIPAS Y VERACRUZ).".