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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240271
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Cuarta Parte; Pág. 162
DOCUMENTOS PUBLICOS NO DECLARADOS NULOS, EFICACIA PROBATORIA DISMINUIDA DE LOS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Cuarta Parte; Pág. 162
En nuestro sistema jurídico no existen nulidades de pleno derecho, lo que implica que en cada caso la nulidad deba ser declarada judicialmente, pero ello no significa que todo documento público, por no haberse declarado su nulidad, conserve invariablemente su valor probatorio pleno, pese a que se hubiere acreditado la falsedad de los datos que en el mismo se contienen, circunstancia que obviamente y por el contrario le resta eficacia probatoria.
Precedentes
Amparo directo 2657/83. Guadalupe Espinosa Pérez. 24 de mayo de 1984. Mayoría de tres votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretario: Agustín Urdapilleta Trueba.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "DOCUMENTOS PUBLICOS, EFICACIA PROBATORIA DE LOS.".