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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240272
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Cuarta Parte; Pág. 163
EMBARGO DE FINCA HIPOTECADA. INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 683 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE NUEVO LEON.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Cuarta Parte; Pág. 163
El artículo 683 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, al disponer que una vez hecho el embargo de una finca hipotecada y registrado el mismo, no puede practicarse sobre ella embargo alguno, o cualquier diligencia que entorpezca el curso del juicio hipotecario, exceptuándose el caso en que exista una sentencia ejecutoriada acerca de la misma finca, debidamente registrada y anterior en fecha a la demanda que hubiese motivado el embargo o providencia dictada a solicitud de acreedor con mejor derecho, viola lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 14 de la Constitución General de la República, debido a que se priva a los diversos acreedores que no se encuentran en el supuesto aludido anteriormente, de comparecer a la ejecución y subasta de bienes a que tienen derecho en los términos a que aluden los artículos 517, 529, 530 y 531 del propio Código de Procedimientos Civiles mencionado.
Precedentes
Amparo en revisión 4152/81. Luis Lauro López Sánchez. 14 de junio de 1984. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretario: Javier Pons Liceaga.
Nota: En el Informe de 1984, esta tesis aparece bajo el rubro "CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE NUEVO LEON, INCONSTITUCIONALIDAD DE SU ARTICULO 683.".