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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240273
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Cuarta Parte; Pág. 164
EMPLAZAMIENTO. SU REVISION EN SEGUNDA INSTANCIA Y EN EL JUICIO DE GARANTIAS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Cuarta Parte; Pág. 164
Si bien es exacto que el emplazamiento debe ser examinado de oficio, también lo es que cuando esa cuestión ha sido vista y resuelta por el juez natural, ya no puede ser revisada de oficio en ningún estadio procesal, ya sea en la sentencia de primera instancia o en la de segunda, máxime si contra el acuerdo del a quo, que desechó el incidente respectivo, el demandado no interpuso recurso alguno. Por otra parte, cuando se trata de la pretensión de un incorrecto emplazamiento ello constituye una infracción de las que contempla el artículo 159, fracción I, de la Ley de Amparo, y debe ser impugnada dentro del procedimiento, mediante el recurso ordinario y dentro del término que la ley respectiva establezca, conforme al artículo 161, fracción I, de la misma ley, para que esa violación pueda ser susceptible de reclamarse en el juicio de amparo directo, pues de lo contrario el concepto de violación resulta inoperante, por impugnar un acto consentido.
Precedentes
Amparo directo 6632/82. Héctor Herrera Rodríguez. 12 de enero de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretaria: Gilda Rincón Orta.